[vc_row][vc_column][vc_column_text]
TASAS e IMPUESTOS
Para el sostenimiento de los gastos públicos municipales, nuestro sistema tributario está compuesto por TASAS e IMPUESTOS tal y como está recogido en las leyes y en nuestras ordenanzas fiscales.
[/vc_column_text][vc_separator type=”transparent” position=”center” width_in_percentages=””][vc_column_text]
Tasas
Las Tasas vienen establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local, o por la prestación de un servicio o la realización de una actividad de su competencia; y en nuestro caso, las que están recogidas en padrones de forma periódica son:
[/vc_column_text][ordered_list]
- Tasa por entrada de vehículos a través de acera y reserva de vía publica para aparcamiento, o “placa de vado”.
- Tasa por gestión de residuos urbanos, “la basura”. Esta tasa sólo está destinada a los establecimientos comerciales y empresas.
- Tasa por prestación de servicios funerarios.
[/ordered_list][vc_separator type=”transparent” position=”center” color=”” transparency=”” thickness=”” width=”” width_in_percentages=”” up=”” down=””][vc_column_text]
Impuestos
Los Impuestos que son los tributos exigidos sin una contraprestación previa, como en el caso de las tasas, cuyo hecho imponible (el hecho o la situación que genera esa obligación tributaria, como por ejemplo en el caso del IBI la mera posesión de un bien inmueble) está en función de la capacidad económica del contribuyente. Y en nuestro caso son:
[/vc_column_text][ordered_list]
- El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), o “la contribución” como muchos la conocen.
- El Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, o simplemente “la rústica”.
- El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o “el numerito del coche” como muchos todavía lo llaman.
- El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) solamente a las empresas y que facturen un determinado importe anual.
[/ordered_list][/vc_column][/vc_row]
Puede hacer trackbacks.